Los criterios de actuación en Conservación y Restauración que sigo y aplico en mis trabajos como profesional en la materia, se basan en las indicaciones, recomendaciones y normativas nacionales e internacionales en este campo, las cuales se centran en un enfoque primordial como es es el máximo respeto a la obra original, en la aplicación de la mínima intervención sobre la misma, garantizando su conservación y preservación en toda su entidad, evitando que su valor original se pueda enmascarar o desvirtuar. Y utilizando siempre, para los trabajos de conservación y restauración, materiales que sean compatibles con el original, inocuos, estables y lo más reversibles posible para evitar alteraciones futuras que tengan que desencadenar una nueva intervención en la obra.
Y partiendo de esta base, os propongo un breve recorrido histórico por los Criterios de Conservación- Restauración y sus diversas normativas y recomendaciones.
Introducción Histórica:
En términos generales, se
entiende por restauración cualquier intervención realizada para devolver la
eficacia de un productor de la actividad humana, siendo esto aplicable a todo
tipo de objetos.
A lo largo de la historia,
las restauraciones efectuadas en los Bienes Culturales buscaban la actualización estética
e iconográfica de éstos, adaptándolos a los gustos de la época o los dictados
ideológicos. A partir de los siglos XVIII y XIX, sobre todo, la obra de arte se
ve con un significado histórico, incluso, arqueológica, además de estético, y
los conceptos de restauración, y criterios metodológicos de intervención se
adaptan a esta nueva visión. Surgen entonces debates, e intentos de regular ciertas
actuaciones, con el fin de salvaguardar el Patrimonio Cultural.
Así, en
la Carta de Venecia de 1964 se hace referencia al hecho de que la
conservación-restauración deben “salvaguardar tanto al obra de arte como el
documento histórico”.
La restauración
de BB.CC. fue definida en la Carta del Restauro de 1972 como el mantenimiento y
restablecimiento de la funcionalidad (estética, social, cultural, como objeto
de culto, educativa, etc.) y de la legibilidad (estética y documental) del
objeto.
La Carta
de Copenhague en 1984, añade que la restauración “es una actividad llevada a
cabo para rendir identificable un objeto deteriorado con desperfectos,
sacrificando el mínimo de su integridad estética e histórica.”
Y el
Código Profesional de ECCO, en una fusión de ambas, como: “La acción directa dirigida a eliminar daños en el
objeto deteriorado, siendo el objetivo facilitar su comprensión y lectura de su
significación cultural, respetando en lo posible su integridad estética,
histórica y física”.
Definición
muy similar a la propuesta en la XV Conferencia trienal del ICOM-CC en 2008, a
la que añade: “Estas acciones (de restauración) sólo se realizan
cuando el bien ha perdido una parte de su significado o función a través de una
alteración o un deterioro pesados. Se basan en el respeto del material
original”.
La Conservación-Restauración está unida al concepto de Bienes Culturales y
Patrimonio, éste va ligado a la mayor conciencia sobre los valores culturales
del Patrimonio que la humanidad ha heredado. Ello conlleva a la creación de un marco jurídico que lo proteja y salvaguarde, así como
regule los aspectos técnicos y su intervención.
Ejemplos
de normativo sobre su protección son: la Carta de Venecia de 1964 sobre
conservación y restauración de monumentos; el Convenio de La Haya para la
protección de Bienes Culturales en caso de conflicto armado, en 1945; el
Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico de 1992; la
Carta de París de 1972, mencionada anteriormente; la Carta de Granada para la
salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico Europeo, en 1985; o las recientes
Convenciones sobre protección del Patrimonio Subacuático de 2001, y para la
salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003.
En España
el deber de salvaguarda viene mencionado ya en los artículos 44,46 y 149 de la
Constitución, siendo el artículo 39 Ley 16/1985 de PHE (Patrimonio Histórico
Español) el más concreto, al anteponer la conservación, consolidación y
rehabilitación de los Bienes Inmuebles, evitando reconstrucciones y primando la
conservación in situ.
Todas las
normas coinciden en alertar sobre el uso de nuevos materiales sin plenas
garantías, prefiriendo materiales y técnicas tradicionales por ser más
compatibles a nivel físico-químico con el original, y la utilización de
técnicas y materiales reversibles.
Criterios de Intervención en Obras Muebles:
En cuanto
a los criterios de conservación y restauración del Patrimonio Mueble, es
necesario comenzar con las teorías sobre la materia concebida por el
historiador italiano Cesare Brandi, fundador del Istituto Centrale per il
Restauro de Roma, e inspirador de la Carta del Restauro de 1972, base de las
modernas teorías y criterios sobre el tema. Según Brandi, caracteriza la obra
de arte:
- La
cualidad estética, ligada a la originalidad y unicidad del objeto.
- La
materia con que esta realizada, vehículo de sus valores y significados: como
material-estructura que sustenta el conjunto de la obra, y como
material-aspecto que contiene la imagen.
- Y
su dimensión temporal y espacial, por la que la obra está vinculada al primer
lugar por lo que fue creada, y en un tiempo inicial que hasta hoy muestra su
devenir.
- Además
la obra de arte fue concebida para cumplir una función (religiosa, suntuaria,
etc.) que condiciona sus aspectos materiales, iconográficos o estéticos.
De modo
que a partir de éstas ideas, Brandi definió la restauración como: “el momento metodológico de reconocimiento
de la obra de arte en su consistencia física y en su doble polaridad, estética
e histórica, en vistas a su transmisión de futuro”.
Es decir,
no puede haber restauración sin diagnosis previa que contemple todos los
aspectos de la obra a fin de poder determinar el tratamiento mas adecuado.
Además Brandi, a partir de este concepto de restauración concreta los
siguientes principios:
- Restaurar sólo la materia, no utilizando el mismo material para evitar falsos estéticos e históricos.
- Restablecer la unidad potencial de la obra para recuperar su legibilidad, siguiendo la documentación autentica del original o sugerencias implícitas en los fragmentos.
- Hacer reconocible la reintegración, evitar los falsos y procurar intervenciones reversibles.
Conclusiones:
Se pone de manifiesto la necesidad de formación continuada y
reciclaje de los profesionales de la conservación-restauración de los Bienes
Culturales, que se actualicen tanto técnicamente, incorporando nuevos materiales y desechando otros, así como los propios criterios de intervención.
Para ello
hay que potenciar la creación y mantenimiento de redes de comunicación entre
especialistas, como cursos, seminarios o jornadas impartidos por los diversos profesionales que intervienen en la
conservación-restauración de los Bienes Culturales, de forma que se amplíe y se renueve constantemente la información en este ámbito.
Bibliografía:
- Macarrón
Miguel, A & González Mozo, A (2004).
“La conservación y la restauración en el
siglo XX”. 2ª edición Técnos/Alianza.
- Macarrón
Miguel, A “Conservación del Patrimonio
Cultural. Criterios y normativas” editorial Síntesis
- Web
MCU : Criterios de materiales pétreos
y Decálogo de restauración de Bienes
Muebles
- Web
Junta de Andalucía: Criterios de
intervención.
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