CRITERIOS DE INTERVENCIÓN


Los criterios de actuación en Conservación y Restauración que sigo y aplico en mis trabajos como profesional en la materia, se basan en las indicaciones, recomendaciones y normativas nacionales e internacionales en este campo, las cuales se centran en un enfoque primordial como es es el máximo respeto a la obra original, en la aplicación de la mínima intervención sobre la misma, garantizando su conservación y preservación en toda su entidad, evitando que su valor original se pueda enmascarar o desvirtuar. Y utilizando siempre, para los trabajos de conservación y restauración, materiales que sean compatibles con el original, inocuos, estables y lo más reversibles posible para evitar alteraciones futuras que tengan que desencadenar una nueva intervención en la obra.

Y partiendo de esta base, os propongo un breve recorrido histórico por los Criterios de Conservación- Restauración y sus diversas normativas y recomendaciones.

Introducción Histórica:

En términos generales, se entiende por restauración cualquier intervención realizada para devolver la eficacia de un productor de la actividad humana, siendo esto aplicable a todo tipo de objetos.

A lo largo de la historia, las restauraciones efectuadas en los Bienes Culturales buscaban la actualización estética e iconográfica de éstos, adaptándolos a los gustos de la época o los dictados ideológicos. A partir de los siglos XVIII y XIX, sobre todo, la obra de arte se ve con un significado histórico, incluso, arqueológica, además de estético, y los conceptos de restauración, y criterios metodológicos de intervención se adaptan a esta nueva visión. Surgen entonces debates, e intentos de regular ciertas actuaciones, con el fin de salvaguardar el Patrimonio Cultural.

Así, en la Carta de Venecia de 1964 se hace referencia al hecho de que la conservación-restauración deben “salvaguardar tanto al obra de arte como el documento histórico”.

La restauración de BB.CC. fue definida en la Carta del Restauro de 1972 como el mantenimiento y restablecimiento de la funcionalidad (estética, social, cultural, como objeto de culto, educativa, etc.) y de la legibilidad (estética y documental) del objeto.

La Carta de Copenhague en 1984, añade que la restauración “es una actividad llevada a cabo para rendir identificable un objeto deteriorado con desperfectos, sacrificando el mínimo de su integridad estética e histórica.”

Y el Código Profesional de ECCO, en una fusión de ambas, como: “La acción directa dirigida a eliminar daños en el objeto deteriorado, siendo el objetivo facilitar su comprensión y lectura de su significación cultural, respetando en lo posible su integridad estética, histórica y física”.

Definición muy similar a la propuesta en la XV Conferencia trienal del ICOM-CC en 2008, a la que añade: “Estas acciones (de restauración) sólo se realizan cuando el bien ha perdido una parte de su significado o función a través de una alteración o un deterioro pesados. Se basan en el respeto del material original”.


La Conservación-Restauración está unida al concepto de Bienes Culturales y Patrimonio, éste va ligado a la mayor conciencia sobre los valores culturales del Patrimonio que la humanidad ha heredado. Ello conlleva a la creación de un marco jurídico que lo proteja y salvaguarde, así como regule los aspectos técnicos y su intervención.

Ejemplos de normativo sobre su protección son: la Carta de Venecia de 1964 sobre conservación y restauración de monumentos; el Convenio de La Haya para la protección de Bienes Culturales en caso de conflicto armado, en 1945; el Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico de 1992; la Carta de París de 1972, mencionada anteriormente; la Carta de Granada para la salvaguardia del Patrimonio Arquitectónico Europeo, en 1985; o las recientes Convenciones sobre protección del Patrimonio Subacuático de 2001, y para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003. 

En España el deber de salvaguarda viene mencionado ya en los artículos 44,46 y 149 de la Constitución, siendo el artículo 39 Ley 16/1985 de PHE (Patrimonio Histórico Español) el más concreto, al anteponer la conservación, consolidación y rehabilitación de los Bienes Inmuebles, evitando reconstrucciones y primando la conservación in situ.

Todas las normas coinciden en alertar sobre el uso de nuevos materiales sin plenas garantías, prefiriendo materiales y técnicas tradicionales por ser más compatibles a nivel físico-químico con el original, y la utilización de técnicas y materiales reversibles.  


Criterios de Intervención en Obras Muebles:

En cuanto a los criterios de conservación y restauración del Patrimonio Mueble, es necesario comenzar con las teorías sobre la materia concebida por el historiador italiano Cesare Brandi, fundador del Istituto Centrale per il Restauro de Roma, e inspirador de la Carta del Restauro de 1972, base de las modernas teorías y criterios sobre el tema. Según Brandi, caracteriza la obra de arte:

- La cualidad estética, ligada a la originalidad y unicidad del objeto.
La materia con que esta realizada, vehículo de sus valores y significados: como material-estructura que sustenta el conjunto de la obra, y como material-aspecto que contiene la imagen.
- Y su dimensión temporal y espacial, por la que la obra está vinculada al primer lugar por lo que fue creada, y en un tiempo inicial que hasta hoy muestra su devenir.
- Además la obra de arte fue concebida para cumplir una función (religiosa, suntuaria, etc.) que condiciona sus aspectos materiales, iconográficos o estéticos.

De modo que a partir de éstas ideas, Brandi definió la restauración como: “el momento metodológico de reconocimiento de la obra de arte en su consistencia física y en su doble polaridad, estética e histórica, en vistas a su transmisión de futuro”.

Es decir, no puede haber restauración sin diagnosis previa que contemple todos los aspectos de la obra a fin de poder determinar el tratamiento mas adecuado. Además Brandi, a partir de este concepto de restauración concreta los siguientes principios:

Restaurar sólo la materia, no utilizando el mismo material para evitar falsos estéticos e históricos.
- Restablecer la unidad potencial de la obra para recuperar su legibilidad, siguiendo la documentación autentica del original o sugerencias implícitas en los fragmentos.
- Hacer reconocible la reintegración, evitar los falsos y procurar intervenciones reversibles.


Conclusiones:

Se pone de manifiesto la necesidad de formación continuada y reciclaje de los profesionales de la conservación-restauración de los Bienes Culturales, que se actualicen tanto técnicamente, incorporando nuevos materiales y desechando otros, así como los propios criterios de intervención.

Para ello hay que potenciar la creación y mantenimiento de redes de comunicación entre especialistas, como cursos, seminarios o jornadas impartidos por los diversos profesionales que intervienen en la conservación-restauración de los Bienes Culturales, de forma que se amplíe y se renueve constantemente la información en este ámbito.


Bibliografía:

Macarrón Miguel, A & González Mozo, A  (2004). “La conservación y la restauración en el siglo XX”. 2ª edición Técnos/Alianza.
- Macarrón Miguel, A “Conservación del Patrimonio Cultural. Criterios y normativas” editorial Síntesis
- Web MCU : Criterios de materiales pétreos y Decálogo de restauración de Bienes Muebles
Web Junta de Andalucía: Criterios de intervención.




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